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PLANES DE SEGURIDAD Y SALUD
El plan de seguridad y salud es un documento que el contratista está obligado a elaborar, y que en coherencia con el proyecto y partiendo de un estudio básico de seguridad, adaptándolo a su propio sistema constructivo, permite desarrollar los trabajos en las debidas condiciones preventivas. Al plan se le pueden incluir, durante el proceso de ejecución, cuantas modificaciones sean necesarias.
Los documentos que conformarán el plan de seguridad y salud serán:
- Memoria en la que se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el estudio de acuerdo con la información facilitada por el contratista.
- Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales.
- Plan de emergencia donde se definirá la secuencia de actuaciones de las personas presentes en el lugar cuando se declara una emergencia.
- Planos en los que se desarrollan los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y compresión de las medidas preventivas definidas en la Memoria.
- Mediciones y Presupuesto de todas aquellas unidades o elementos de seguridad en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados, cuantificando los gastos previstos para la aplicación y ejecución del plan de seguridad y salud.
¿A quién va destinado?
A empresas que actúan en las obras como contratistas.
A todas aquellas empresas que no actuando habitualmente como contratistas pueden ser contratadas por el promotor para la realización de parte de una obra con proyecto.


COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
La Coordinación de Seguridad y Salud en obras de construcción es responsabilidad del promotor de una obra en la que intervengan varias empresas, y debe llevarla a cabo un técnico competente. Las tareas desarrolladas por el Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra serán:
- Revisión y aprobación del Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista.
- Establecimiento de los criterios de acceso a la obra de cada una de las empresas intervinientes.
- Control de la documentación que cada empresa debe tener en la obra.
- Mantener reuniones de Coordinación con las empresas que vayan a participar con objeto de indicarles los criterios y metodología que se van a seguir.
- Visitas de inspección a la obra con el fin de garantizar que las medidas de seguridad descritas en el Plan de Seguridad y Salud se llevan a cabo y son eficaces.
- Gestión y control del libro de incidencias.
- Elaboración y envío de informe de cada visita a las empresas afectadas.
¿A quién va destinado?
Actuación dirigida a empresas promotoras e Ingenierías, que requieren Coordinadores de Seguridad y Salud para la realización de obras en las que intervienen varias empresas.
También se puede prestar este servicio a personas particulares que vayan a promover una obra.

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA
Es un documento de obligado cumplimiento para aquellas empresas que, bien por su actividad, por sus dimensiones o por su consideración de "empresa de pública concurrencia", quedan obligadas por la legislación a disponer de un manual llamado "PLAN DE AUTOPROTECCIÓN".
Dentro del Plan de Autoprotección se incluye el denominado PLAN DE EMERGENCIA, el cual:
- Comprende la organización de los medios humanos y materiales disponibles para prevenir el riesgo de incendio o de cualquier otro equivalente y asegurar la evacuación inmediata.
- Prepara la intervención de medios exteriores (bomberos, ambulancias, policía, etc.)
PLANES DE AUTOPROTECCIÓN:
Elaboración, Implantación y mantenimiento.
Real Decreto
393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia.
Nos adaptamos y estudiamos cualquier caso en cualquier Comunidad Autónoma. Realización de simulacro con todas las figuras que figuren en el Plan de Autoprotección.
¿A quién va destinado?
A aquellos centros que cumplen los criterios recogidos en el anexo I del R.D. 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (edificios industriales, centros de trabajo, hospitales, centros públicos etc.).
Esta obligación legal de disponer de un plan de autoprotección es extensiva a todas aquellas instalaciones (guarderías, centros geriátricos, edificios de uso público, hoteles. Industrias que trabajen o almacenen productos potencialmente peligrosos) que lo requieran en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales de la localidad donde se encuentre su empresa.


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